Reconocimiento e impugnación de paternidad
La filiación supone la filiación Materna tanto como Paterna. La primera es acreditada con el parto y con el nacimiento y sobre el mismo no se presentan muchos problemas jurídicos; la situación es distinta respecto a la filiación paterna sobre todo en el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio.
Nuestro Código Civil establece presunciones legales para determinar la filiación biológica matrimonial. Las presunciones jurídicas dan amparo y protección al hijo matrimonial y la prueba de la filiación es la partida de matrimonio de los padres.
En relación a la filiación extramatrimonial, se adquiere la condición de hijo de una persona por el reconocimiento expreso hecho a su favor ante el registro civil, mediante escritura pública o testamento.
Algunas situaciones a demandar se dan cuando:
• El reconocimiento de la paternidad no se ha dado de manera voluntaria.
• El hijo de una mujer casada o no casada pretende se declare su verdadera filiación porque se entero que la persona que lo reconoció no es su padre biológico.
Para despejar sus dudas y consultarnos sobre su caso en concreto contáctese con nosotros a los teléfonos: 5618823, 5617208, o escríbanos a nuestros correos institucionales.
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