Autorización para disponer de derechos de incapaces
Nuestra legislación contempla los siguientes supuestos de incapacidad:
Incapacidad Absoluta
• Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
• Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
• Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
Incapacidad Relativa
• Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
• Los retardados mentales.
• Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad
• Los pródigos.
• Los que incurren en mala gestión.
• Los ebrios habituales.
• Los toxicómanos.
• Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
Nuestro estudio posee la experiencia para ofrecerle distintos alcances a las inquietudes que pudiera tener relativos al tema, como asistencias personalizadas y seguimiento de casos en todos los procesos que involucren incapacidad de goce o ejercicio, y en todas sus implicancias administrativas, tributarias, familiares, alimenticias, contractuales, etc.
Servicios que ofrecemos:
1.
Procesos de Interdicción, medios por los cuales la autoridad judicial declara la incapacidad absoluta o relativa de determinadas personas quienes al verse imposibilitadas por sí mismas de hacerse cargo de su persona y patrimonio, se les designa un tercero, denominado Curador.
2.
Representación legal de incapaces, para los casos en los cuales se realizan procesos destinados a declarar o autorizar, como son: Tutela, curatela.
3.
Casos de Adquisición de Capacidad, por ejemplo en el caso de menores de 14 años para iniciar procesos como: Reconocimiento de hijos, demanda por gastos de embarazo y parto. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.
Contamos con un excelente grupo de profesionales para atender de manera discreta y segura su caso.
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