Autorización de viaje de Menores
Las autorizaciones de viaje al interior y exterior se extienden de dos formas:
• Vía Notarial
• Vía Judicial
Autorización de Viaje de Menor Vía Notarial:
• Procede cuando los padres expresamente autoricen la salida del menor, para lo cual se requiere:
• Las autorizaciones de viaje tienen un vigencia de treinta (30) días calendarios;
• Cuando se trate de viaje al interior del país es suficiente la firma de un sólo padre; Cuando se trate de viaje al exterior, aún en el caso que el menor vaya acompañado de ambos padres, se requiere la autorización de padre y madre;
• En caso de ausencia de los padres, puede otorgarse autorización únicamente cuando se presente poder por Escritura Pública que contenga la facultad expresa para ello;
• En el caso que el menor tenga un sólo padre vivo, se requiere presentar la partida de defunción del fallecido;
• En el caso de madre soltera, la partida de nacimiento del menor deberá ser suficientemente específica.
• En todos los demás casos de viaje al extranjero, si no se cuenta con la autorización de ambos padres, deberá recurrir al Juez de Familia para que otorgue el permiso.
• Los padres deberán presentarse con sus documentos de identidad y la partida de nacimiento del menor.
Autorización de viaje de menor Vía Judicial:
• En el caso que, por diversos motivos, uno de los padres no pueda o no desee brindar su consentimiento para la salida del menor se deberá recurrir al Juez de Familia para que otorgue el permiso, los requisitos son:
• Partida de nacimiento del menor original y copia.(Si tuviera partida extranjera traducida al castellano).
• Si el padre estuviera desaparecido y no responda, en el plazo establecido, el Juzgado concede el permiso.
• Si el padre se encuentra fuera del país, deberá enviar un poder consular.
• El apoderado (madre o padre) que se encuentre en el país, realizará el trámite para el viaje.
• Si el padre ausente no envía poder consular, un familiar directo debidamente acreditado debe presentar movimiento migratorio. •Si el padre no cuenta con paradero conocido, el Juzgado ordena que se comunique por edictos.
• Pago de la Tasa Judicial por cada menor.
• Copia del documento de identidad del solicitante.
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