Reorganización de sociedades
Las sociedades en nuestra legislación pueden reorganizarse de la siguiente manera:
a. Transformación:
Las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.
b. Fusión:
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General de Sociedades. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
• La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante.
• La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas.
c. Escisión:
Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
• La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida.
• La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
d. Otras formas de reorganización pueden ser:
Reorganización simple, escisiones múltiples, escisiones múltiples combinadas, escisiones combinadas con fusiones, cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.
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