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DERECHO EMPRESARIAL Y SOCIETARIO
Modificación de Estatutos
La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere:
• Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
• Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades.
Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.
Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable.
El aumento y reducción de capital suponen modificación a los estatutos de la sociedad
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