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Derecho Empresarial y Societario

DERECHO EMPRESARIAL Y SOCIETARIO

Modificación de Estatutos

La modificación del estatuto se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere:

• Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
• Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades.

Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.

Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable.

El aumento y reducción de capital suponen modificación a los estatutos de la sociedad

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