Aumento y Reducción de Capital
Tanto el aumento como la reducción de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
El aumento de capital puede originarse en:
• Nuevos aportes.
• La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones.
• La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación.
• Los demás casos previstos en la ley.
El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.
La reducción de capital puede originarse en:
•La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.
•La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad.
• La condonación de dividendos pasivos.
• El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas;
• U otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.
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