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Patrimonio Familiar

Es el procedimiento consistente en convertir un predio en inembargable e inalienable y es transmisible por herencia, con la condición que no existan deudas cuyo pago sea perjudicado por la Constitución del Patrimonio Familiar.

La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios. Estos adquieren solo el derecho de disfrutar de dichos bienes. Este trámite puede ser realizado por la Vía Judicial y por la Vía Notarial.

Si quiere proteger sus propiedades de posibles embargos puede constituir patrimonio familiar sobre ellas.

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